Las decisiones de representación y los ¿testamentos vitales¿ no son más que una prolongación de la incorporación de la autonomía moral de los pacientes a la toma de decisiones clínicas. Dicha autonomía debe tratar de respetarse incluso cuando el sujeto, por su enfermedad, no esté capacitado para decidir. Por eso, desde la entrada en vigor del Convenio de Oviedo, nuestro país ha padecido una avalancha de legislación, primero autonómica y luego estatal, que ha legitimado las ahora denominadas ¿instrucciones previas¿ o ¿voluntades anticipadas¿. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, constituye, por su carácter de básica, la pieza legislativa clave. El presente trabajo, partiendo de un breve análisis de la experiencia norteamericana en este campo, trata de mostrar que la manera más adecuada de hacer efectivo este derecho de los pacientes no es centrarse en los documentos de instrucciones previas, sino desarrollar procesos integrales de participación denominados ¿Planificación anticipada de las decisiones¿. El artículo defiende que la enfermería es una pieza clave para su desarrollo, bien mediante el impulso a la gestión enfermera de casos, bien en el marco del proceso de enfermería orientado por patrones funcionales.