Si bien la vida humana en formación es un bien jurídico constitucionalmente protegido, esta protección no es incondicional.
La peculiar relación de dependencia del feto con la embarazada puede originar conflictos de intereses entre aquel y otros bienes de la mujer también constitucionalmente protegidos (vida, ,salud, dignidad, libertad). Estas situaciones no pueden ser resueltas de un modo arbitrario y el Derecho es el llamado a proteger a ambos.