Inmaculada Galián Muñoz, Ana Laura García Martínez, Rita Lloret Torres
El Servicio Murciano de Salud (SMS), como empresa, en cumplimiento del artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2001 debe proteger a los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, así como a aquellos que, por problemas transitorios de salud, no pueden desempeñar adecuadamente las funciones propias de su puesto. Para ello, ha de adoptar medidas que pueden ir desde la adaptación de las condiciones del propio puesto de trabajo, hasta la reubicación en otro puesto de trabajo. Para dar respuesta a esta obligación el SMS elaboró una resolución del Director General de Recursos Humanos (DGRRHH) publicada en el BORM el 11 de marzo de 2008.