Colombia
Madrid, España
México
Introducción: El riesgo social se menciona de manera indeterminada en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, en el marco de la exigencia de títulos de idoneidad para las ocupaciones, artes y oficios. Objetivo: Delimitar la definición, concepto y alcance del riesgo social, desde la perspectiva de algunas fuentes de derecho. Metodología: Corresponde a una investigación cualitativa y de reflexión crítica, que tiene como finalidad la generación de conocimiento en el ámbito del derecho constitucional específicamente sobre sobre el riesgo social en el marco del reconocimiento de la profesión de entrenador deportivo. Resultados: Dentro de los principales hallazgos se encuentra que, Colombia tardó más de una década en el proceso legislativo y de revisión constitucional para reconocer y reglamentar la profesión del entrenamiento deportivo, para eso requirió del trámite de dos proyectos de ley en el Congreso de la Republica; así mismo, de cuatro sentencias de la Corte Constitucional para resolver las objeciones del Gobierno Nacional. Conclusiones: El riesgo social debe ser de magnitud considerable, respecto de la capacidad para afectar el interés general y los derechos fundamentales; así mismo, ser susceptible de control sustantivo con la formación académica y tener como finalidad la prevención, para no producir efectos nocivos.
Introduction: Social risk is mentioned indefinitely in article 26 of the Political Constitution of Colombia, within the framework of the requirement of qualifications of suitability for occupations, arts and crafts. Objective: To define the definition, concept and scope of social risk, from the perspective of some sources of law. Methodology: Corresponds to a qualitative research and critical reflection, which aims to generate knowledge in the field of constitutional law, specifically on social risk in the framework of recognition of the profession of sports coach. Results: Among the main findings is that, Colombia took more than a decade in the legislative and constitutional review process to recognize and regulate the profession of sports training, for that it required the processing of two bills in the Congress of the Republic; likewise, of four judgments of the Constitutional Court to resolve the objections of the National Government. Conclusions: The social risk must be of considerable magnitude, with respect to the capacity to affect the general interest and fundamental rights; likewise, be susceptible to substantive control with academic training and aim at prevention, so as not to produce harmful effects.