Existe gran controversia con respecto a la legislación sobre la utilización de los desfibriladores semiautomaticos (DESA) dentro del territorio español. En comunidades autónomas como Baleares, Aragón, Pais Vasco, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cantabria, Canarias y La Rioja contemplan en su legislación la utilización de DESAs por parte de enfermería sin la necesidad de realizar el curso de formación, motivo por el cual se crearon los respectivos decretos en cada comunidad.
Por el contrario, en Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias, Andalucía, Murcia, Galicia y Extremadura dichos decretos destinadas a la formación para el uso de DESAs está destinado para personal no médico o no facultativo, lo que excluye a la enfermería de su utilización por lo que están obligados a relizar un curso de 8 horas, que les da las habilidades para su uso, y estando en las misma condiciones que una azafata, un cajero o una persona de mantenimiento que haya realizado dicho curso, teniendo que renovar el curso cada cierto tiempo, con el gasto económico que ello conlleva.
Este hecho me parece de vital importancia puesto que la enfermería trabaja “a pie de cama” y es la encargada del cuidado del paciente las 24 horas del días, lo que favorece a ésta como primera interviniente, no estando autorizada para la utilización de DESA (en las comunidades citadas), elemento de la cadena asistencial de la Reanimación cardiopulmonar básica, y para lo que tenemos suficientes conocimientos y habilidades.
Decir, además, que la situación que sufre España nos obliga a viajar de ciudad en ciudad por las distintas comunidades autónomas en busca de trabajo, y esta situación nos dificulta la correcta puesta en marcha de nuestra labor, pudiendo incumplir la ley, incluso sin saberlo.