Actualmente, se habla del uso del privilegio terapéutico como una actitud paternalista y antigua de los profesionales sanitarios hacia los pacientes, ya que la Ley General de Sanidad, recoge el derecho de los pacientes a ser informados del proceso de su enfermedad, además desde el punto de vista bioético se considera que ignora el principio de autonomía.
Sin embargo, existen excepciones, y una de ellas es la que nos ocupa: cuando la información médica pueda causar un daño psicológico importante al paciente y/o pueda agravar el proceso.
En este artículo, se realiza un plan de cuidados basado en el modelo de Orem de un anciano con cáncer, en la que se analiza desde un enfoque bioético y enfermero, la necesidad y el beneficio obtenido en la aplicación del privilegio terapéutico, que se hace de modo puntual con respecto a que padece una enfermedad terminal. Esto implica que la persona recibirá información sobre el tratamiento, las pruebas diagnósticas� pero no acerca de la auténtica gravedad de su enfermedad.