David E. Pérez González
La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 10 la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. De ahí que este valor, dignidad, sirva de base en su análisis para encuadrar lo que se conoce como muerte digna. Sobre esta premisa principalmente se plantean varias dudas con respecto a la combinación de varios de los preceptos de la Carta Magna que en su aplicación al ámbito de la salud pueden generar discrepancia. Me refiero, por un lado, al artículo 15, que pugna por la proclamación tanto del derecho a la vida como del derecho a no recibir tratos inhumanos y degradantes. Y por otro lado vemos que ese mismo artículo 15 se enfrenta a los preceptos que la Constitución dedica al derecho a la libertad personal en sus diversas variantes.
Article 10 of the Spanish Constitution of 1978 recognizes the dignity of the individual, the inviolable rights inherent in it, the free development of personality, respect for the law and the rights of others as the basis of political order and social peace. The rules relating to fundamental rights and freedoms recognized by the Constitution shall be interpreted in accordance with the Universal Declaration of Human Rights and the international treaties and agreements on the same subjects ratified by Spain. Hence, this value of dignity serves as a basis in its analysis for framing a dignified death. On this premise, several doubts are raised regarding the combination of several of the precepts of the Magna Carta, which, in their application to the field of health, can generate discrepancies. We refer, on the one hand, to Article 15, which calls for the proclamation of both the right to life and the right not to be subjected to inhuman and degrading treatment. And on the other hand, we see that this same article 15 confronts the precepts that the Constitution dedicates to the right to personal freedom in its various variants.