En España existe una regulación reglamentaria que vela por que el conductor se encuentre en las adecuadas condiciones psicofísicas intentando controlar y reducir los accidentes de tráfico. La normativa española actual exige, para la obtención del permiso o licencia de conducción, entre otros requisitos, someterse a un reconocimiento médico que evidencie que el interesado en conseguirlo no padece enfermedades o mermas en sus cualidades que aumenten el riesgo en la conducción de vehículos. El papel del médico se hace insustituible ya que como resultado del reconocimiento y tras conocer las circunstancias individuales de cada conductor se podrá determinar su capacidad para la conducción y por tanto permitirá o no la obtención o prórroga del permiso de conducción. La regulación legal en esta materia pretende disminuir la accidentabilidad en las carreteras como método de prevención primaria y establecer unos criterios uniformes en todo el territorio nacional fomentando la armonización. Conclusiones: Sería conveniente que en el propio Reglamento General de Conductores se estableciera el procedimiento concreto para calcular las limitaciones en aquellos casos en que existan varios métodos de cálculo posibles, como es el caso de la agudeza auditiva. Es preciso asumir los criterios y conclusiones del resultado de la valoración de la aptitud para conducir según los requisitos exigidos en el RGC para en general aminorar las controversias que se susciten caso de discrepancia, y en estos supuestos arbitrar procedimientos de actuación. Si aceptamos que para la valoración de la capacidad laboral en determinadas profesiones (aquellas que incluyen entre sus requerimientos fundamentales la conducción de vehículos de motor), uno de los factores a considerar es lo dispuesto en el Anexo IV del RGC, sería importante que hubiera consenso en la interpretación del mismo buscando la homogeneización y armonización de criterios entre los distintos agentes con competencias en la valoración de incapacidades, de cara a seguir unos criterios homogéneos en todo el territorio nacional y disminuir la variabilidad interobservador.
Conclusions: It would be desirable that the General Drivers Regulations own concrete procedure be established to calculate the limitations in cases where there are several possible methods of calculation, such as auditory acuity. It's necessary to take the criteria and conclusions on the outcome of the assessment of fitness to drive according to the requirements of the RGC to generally reduce disputes arising case of discrepancy, and in these cases arbitrate operating procedures. If we accept that for the assessment of work capacity in certain professions (those that include among its key requirements driving motor vehicles), one factor to consider is the provisions of Annex IV of the RGC, it would be important that there consensus on the interpretation of it looking homogenization and harmonization of approaches among actors with competence in the assessment of disabilities, in order to follow homogeneous criteria throughout the national territory and decrease interobserver variability.