La valoración médico-legal del Daño Cerebral resulta especialmente compleja. Por ello, resulta esencial el conocimiento profundo del Real Decreto 1971/99, creado para el desarrollo normativo de la declaración, reconocimiento y calificación del grado de minuvalía en el ámbito de la Seguridad Social y en el área de Servicios Sociales. Las deficiencias más frecuentemente evaluadas en estos lesionados deben ser las alteraciones del estado mental y de la función integradora, las alteraciones emocionales de la comunicación, los trastornos del nivel de conciencia y vigilia, del sueño y del despertar, los neurológicos episódicos (epilepsias) y las anomalías motoras o sensoriales y del movimiento.