La prescripción por principio activo a raíz de la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2011 se generaliza y crea un nuevo marco, de forma que se establece la prescripción del médico por principio activo y la dispensación del fármaco de menor precio por parte del farmacéutico. Sin embargo, es importante destacar que la norma introduce diversas e importantes excepciones: se podrá prescribir por denominación comercial (ya sea una marca o un genérico) cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen y cuando los fármacos con marca comercial formen parte de un grupo de medicamentos con el mismo precio menor. Queda definido también que en caso de prescribir un medicamento por marca comercial fuera del marco anterior, la oficina de farmacia dispensará el medicamento dentro de su grupo de principio activo que tenga el precio menor. En este nuevo marco, el médico prescribirá por principio activo o por denominación comercial teniendo en cuenta los supuestos anteriores. De una forma o de otra, la dispensación siempre será al precio menor, ya sea porque el precio del medicamento por marca y los genéricos tengan el mismo precio, o bien porque la oficina de farmacia vaya a proceder a la substitución del mismo, puesto que, en principio, los productos con marca comercial que no estén englobados dentro del grupo de productos a precio menor no entrarán en la financiación publica. En la práctica, la diferencia radicará en quién decide el producto concreto que ha de tomar el paciente: será el médico cuando identifique...