La formación integral (humanística, científica, tecnológica e innovadora) se erige constitucionalmente en el epicentro medular de la efectiva apropiación social del conocimiento para la transformación de las prácticas sociales pseudocientíficas de camino hacia una formación social y productiva organizada en el conocimiento humanístico y científico, y en los saberes ancestrales.
Este aspecto al no ser considerado por la Ley de ciencia, tecnología e innovación (Ley1286 de 2009) ni por el CONPES 3582 de 2009 deja en entredicho su validez jurídica, por cuanto al colocar el énfasis de la apropiación social del conocimiento en la educación informal (medios de comunicación, artículos científicos, ferias de la ciencia, espectáculos, etc.) y no en la formación integral, desconoce la potencial eficacia social del sistema educativo formal en la realización del proyecto de nación pluricultural, autónoma y soberana. El presente artículo reflexiona la legitimidad política y validez jurídica de la formación integral propuesta en la Carta al sistema educativo formal, en desempeño de su función pública de posibilitar la apropiación social del conocimiento científico y ancestral, condición de la transformación cultural de nuestra nación como sociedad y economía del conocimiento.