Partiendo de la naturaleza pública del Sistema Nacional de Salud y del sistema de la seguridad social en el ordenamiento jurídico vigente, el presente trabajo se propone centrar el debate sobre la privatización de la sanidad, en el marco de las formas de gestión de las funciones y tareas públicas. Se descarta que atente contra el carácter público de ambos sistemas el empleo de opciones organizativas en régimen de derecho privado para la gestión directa de la asistencia sanitaria de la seguridad social. En el polo opuesto, hay que descartar también que, en el marco constitucional vigente, dicha asistencia deje de ser competencia de los poderes públicos para convertirse en una actividad puramente privada. Se trata de una actividad de titularidad pública, pero susceptible de gestión indirecta por centros y establecimientos privados. Algunas formas de gestión indirecta (convenios y conciertos) no plantean problema, pero sí lo suscita la figura de la concesión de servicio público. La tesis que se mantiene es que el recurso a esa figura debe ser excepcional y justificado.