José Javier Soldevilla Ágreda , Sonia Navarro Rodríguez
En los últimos años en España se está produciendo un significativo aumento en el cuestionamiento sobre muchos resultados de las actuaciones sanitarias.
En ese largo proceso que busca desterrar las úlceras por presión (UPP), como proceso banal y especialmente inevitable, por inherente a la edad avanzada, situaciones de terminalidad o inmovilidad del paciente, comienza a divisarse el despertar de reacciones, reclamaciones y denuncias por parte de los usuarios y sus familiares ante la falta de prevención o un tratamiento inadecuado, como desde hace años viene sucediendo en otros países de nuestro entorno cultural y económico. La revisión del impacto y tratamiento legal del problema de las UPP en los países de nuestro entorno (Reino Unido, EE.UU., Alemania, etc.), desde el derecho penal, el derecho civil o mediante procedimientos disciplinarios ha propiciado cambios muy notorios en el comportamiento de profesionales, instituciones y ciudadanía con respecto a este tema.
Con un propósito enteramente didáctico, se dibuja la configuración legal de la actividad sanitaria en nuestro país y los tipos de responsabilidad y vías de reclamación judicial aplicables a los procesos que nos ocupan, incluyendo algunas consideraciones específicas tales como: las UPP como biomarcadores de maltrato o abuso en ancianos, los protocolos para la prevención y tratamiento de las UPP como responsabilidad del centro, la responsabilidad por falta de material adecuado para la prevención y el tratamiento de las UPP, el consentimiento informado antes de la aplicación de una técnica, la historia clínica y registros específicos para UPP incluido el fotográfico, las UPP como causa de ingreso hospitalario y altas hospitalarias a pacientes con UPP.
Por su actualidad se analiza el tema de la prescripción enfermera en el ámbito del cuidado de las úlceras por presión y otras heridas crónicas como práctica ¿arraigada, consentida, aplaudida y practicada desde hace años¿ en España.
Finalmente la exposición pormenorizada y comentada de los pronunciamientos judiciales de los casos relacionados con estas lesiones de los últimos años, permiten concluir que, a pesar del creciente número de sentencias que hacen mención a las UPP, son simbólicas las que con rotundidad pronuncian como causa de éstas una deficiencia en los cuidados, negligencia o mala praxis y llama la atención las raquíticas condenas e indemnizaciones.
Tal vez el mismo e histórico espíritu de devaluación de estas lesiones, presente en ámbitos profesionales y en la sociedad en general, se ha trasladado a la judicatura, especialmente de la mano de peritos y/o forenses, no alcanzando a cifrar la dimensión real del problema (pérdida de salud y calidad de vida) y las fatales consecuencias de las UPP (incluida la muerte por esa causa) y olvidando que son previsibles casi en la totalidad de las situaciones.
Artículo completo [VOLVER] SIGUIENTE > [Acceso suscriptores] Vol. 17 nº4-2006