El secreto profesional y la confidencialidad de los datos siempre han estado unidos, entre otros, tanto a la Medicina como a la Enfermería. Estas cuestiones, de ámbito ético-jurídico, han ido variando con el paso del tiempo en función de los cambios que se han producido en la sociedad, el desarrollo de la Sanidad y la consolidación de los principios de intimidad y privacidad como derechos del individuo, así como la importancia de la libertad y la autonomía de la persona frente al bien público o colectivo.
En el ámbito de la relación clínica, esta nueva visión hace que se replanteen las convicciones sobre las informaciones y los datos que se conocen en el ejercicio de la profesión y que deben reservarse al acceso de otros. No es fácil delimitar en nuestra sociedad cuál es la frontera del ámbito de lo íntimo, es decir, de lo privado y lo público de las personas cuando se trata de revelar información respecto a enfermedades que pueden poner en riesgo a terceros.
Así pues, cuando surgen conflictos entre los deseos de los afectados de no comunicar su diagnóstico a los familiares, a los que están poniendo en riesgo, y el deber de los sanitarios de proteger la salud de la comunidad y, además, de guardar el secreto profesional, una alternativa de lo más oportuna puede ser ponerlo en conocimiento de los Comités de Ética de los centros asistenciales para que, valorando cada caso particular, puedan sugerir las recomendaciones más adecuadas, desde el conocimiento y el consenso, a los profesionales que se encuentran con ese conflicto moral.