Se examina la regulación de las drogas en el Código Penal español y las sentencias sobre esta materia del Tribunal Supremo. La legislación penal española no contiene una regulación precisa de algunas cuestiones relativas a las drogas. Por ello, la jurisprudencia reviste gran importancia, al haberse encargado de rellenar esos vacíos legales. España considera como drogas ilícitas las sustancias catalogadas en los tratados internacionales existentes, entre ellas la heroína. El consumo de drogas ilegales es sancionable administrativamente con multas, pero no constituye delito. Tampoco es delito la tenencia de cantidades moderadas de drogas para el consumo propio. El tráfico de drogas es delito penado con prisión, cuya duración depende, en parte, de la nocividad de la sustancia y, en parte, de la gravedad de la conducta delictiva. Además, en todo caso la pena de prisión va acompañada de otra pena de multa, cuya cuantía depende, fundamentalmente, del valor de la droga incautada. El Código Penal distingue entre drogas �duras� y �blandas�, en función del peligro de la sustancia para la salud de sus consumidores, incluyendo la heroína en la primera categoría. El tráfico de heroína se sanciona ordinariamente con pena comprendida entre tres y nueve años de prisión. Cuando se trata de tráfico con cantidades elevadas, la pena mínima es de nueve años y un día de prisión, y la pena máxima de trece años y seis meses de prisión. Se consideran cantidades elevadas o de �notoria importancia� las superiores a 300 gramos de heroína pura. En los casos más graves de tráfico la pena máxima puede llegar a veinte años y tres meses de prisión.