M. A. Hernández García, Mercedes Santamaría-Pastor, Francisco Rodríguez Salvanés
El tratamiento rehabilitador después de la cirugía traumatológica es imprescindible, aunque no necesariamente debe realizarse en régimen de ingreso. Los pacientes podrían ser dados de alta al 10º día postoperatorio y seguir su tratamiento de forma ambulatoria en centro especializado.
Nuestro objetivo ha sido evaluar la posible eficacia del tratamiento rehabilitador extrahospitalario, en enfermos con patología traumatológica, en términos de ahorro de estancias hospitalarias.
Se analizaron 294 pacientes ingresados en el año 1991 en el Servicio de Traumatología, y que siguieron tratamiento rehabilitador. Se dividieron en cuatro grupos de patologías: I. Artroplastias de cadera. II. Fracturas de cadera. III. Patología de rodilla (artroplastias y osteotomías); IV. Otros.
Se ha definido como ahorro los días que está el paciente ingresado después del 10º día, tras la cirugía, siempre que no existan problemas médicos o sociales que imposibiliten la vuelta al domicilio.
La media de ahorro de estancia por paciente, sería de 4,53 días (SD 5,1) si existiera un programa de rehabilitación ambulatoria. No existieron diferencias de ahorro estadísticamente significativas entre las diferentes patologías.
Se dividió la muestra en categorías, según el sexo (M,H) edad (>ó < de 75 años) y presencia o ausencia de problemas sociales (C,S), tomadas conjuntamente: I. MS